Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Recursos de las mancomunidades
Art. 45
En vigor desde 24 dic 2010
Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-45