Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recursos de las mancomunidades

Art. 45

En vigor desde 24 dic 2010
Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-45

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