Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Recursos de las mancomunidades

Art. 45

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En vigor desde 24 dic 2010
Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-45