Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 24 dic 2010
1. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
2. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-43