Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 24 dic 2010
1. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. 2. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-43

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