Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 24 dic 2010
En su caso, las mancomunidades aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-40

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