Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 24 dic 2010
Las mancomunidades, en función de sus necesidades de personal, harán públicas su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-41

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