Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Órganos unipersonales
Art. 35
En vigor desde 24 dic 2010
1. El Presidente de la mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 e) de la presente Ley.
2. La pérdida de la condición de concejal en el municipio o de miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados será causa de cese en la condición de Presidente.
3. El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-35