Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Aprobación por los municipios y las entidades locales menores de la creación de la mancomunidad, de sus estatutos e incorporación a ella
Art. 16
En vigor desde 24 dic 2010
1. Finalizado el plazo de información pública sin que se formularan objeciones al texto aprobado en los informes o escritos de alegaciones presentados, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá los estatutos aprobados, certificación de los acuerdos adoptados por cada entidad local y copia de los informes y alegaciones planteados, a la Consejería con competencias en materia de Administración Local.
2. Si, por el contrario, se formularan objeciones totales o parciales a los estatutos aprobados, el Presidente de la Comisión Promotora deberá convocarla para que emita un informe al respecto, que será elevado, previa convocatoria a la asamblea de concejales y miembros de las Juntas Vecinales, para que subsane las irregularidades que pudieran existir o mantenga su criterio con idéntica mayoría a la requerida para la aprobación provisional.
3. El acuerdo que alcance la asamblea deberá ser sometido nuevamente a la consideración de los respectivos órganos de los municipios y entidades locales menores si previera cambios en la redacción inicial, que en tal caso volverán a someterlo a nueva aprobación en idéntico régimen y mayorías al de la aprobación inicial.
4. Aprobados los estatutos definitivos, el Presidente los remitirá, junto con los documentos expresados en el primer apartado de este artículo, a la Consejería competente en materia de Administración Local para su conocimiento, al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico para su inscripción, así como a cualquier otro órgano o registro que proceda en atención a las previsiones contenidas en los propios estatutos.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-16