Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 24 dic 2010
Mediante acuerdo adoptado de conformidad con la normativa que resulte de aplicación y el contenido previsto en sus estatutos, las mancomunidades de Extremadura podrán adoptar símbolos de identificación colectiva.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-7

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