Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Aprobación por los municipios y las entidades locales menores de la creación de la mancomunidad, de sus estatutos e incorporación a ella

Art. 15

En vigor desde 24 dic 2010
1. Recibidas las certificaciones de los acuerdos adoptados por las entidades locales que participan en el proceso de creación de la mancomunidad o, en su caso, agotado el plazo de tres meses a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá anuncio al «Diario Oficial de Extremadura» por el que se dará publicidad a la creación de la mancomunidad y a la aprobación provisional de sus estatutos, con indicación de los municipios y entidades locales que han procedido a su aprobación. 2. En el mismo anuncio se concederá plazo de información pública durante un mes, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados. 3. Al mismo tiempo, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá el acuerdo adoptado y el texto íntegro de los estatutos a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales interesadas y a la Consejería con competencias en materia de Administración Local, que emitirán informe sobre ambos dentro del plazo de un mes desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin emitirse los informes señalados, podrá entenderse cumplido el trámite en sentido positivo.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-15

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