Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Constitución de mancomunidad

Art. 17

En vigor desde 24 dic 2010
1. El Presidente de la Comisión Promotora convocará a todos los representantes de los municipios y entidades locales menores de la mancomunidad a la sesión de la Asamblea constitutiva de la mancomunidad, que tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se produzca la aprobación definitiva de los estatutos. 2. En el caso de mancomunidades que hayan solicitado su calificación como integrales, la sesión constitutiva tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que se haya dictado la resolución por la que se proceda a la calificación o, en su ausencia, al que pueda la solicitud de calificación considerarse estimada por silencio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil