Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 111
En vigor desde 24 dic 2010
1. Acordada la supresión de la entidad local menor, el municipio al que perteneciera se hará cargo de todos sus bienes, recursos, personal y obligaciones y procederá a la liquidación de su patrimonio.
2. La liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad local menor se llevará a cabo en la forma y en las condiciones previstas en el correspondiente acuerdo de supresión.
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Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-111