Art. 111
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 111

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En vigor desde 24 dic 2010
1. Acordada la supresión de la entidad local menor, el municipio al que perteneciera se hará cargo de todos sus bienes, recursos, personal y obligaciones y procederá a la liquidación de su patrimonio. 2. La liquidación de las deudas y créditos contraídos por la entidad local menor se llevará a cabo en la forma y en las condiciones previstas en el correspondiente acuerdo de supresión.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-111