Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 107

En vigor desde 24 dic 2010
La selección del personal de la entidad local menor se realizará de acuerdo con su oferta de empleo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos, garantizándose en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso de selección.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-107

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