Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 108

En vigor desde 24 dic 2010
Procederá la disolución de una entidad local menor en los siguientes supuestos: a) Cuando proceda en atención a las previsiones contenidas en la normativa que les resulte de aplicación. b) Cuando lo solicite la mayoría de los vecinos y así se acuerde tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. c) Cuando tras las elecciones locales, en al menos dos ocasiones consecutivas hubiesen quedado sin cubrir los órganos rectores de la entidad por falta de candidaturas. En este supuesto, iniciado el expediente de supresión y hasta que éste se resuelva, la administración y gestión corresponderá al Ayuntamiento.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-108

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