Art. 107
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 107

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En vigor desde 24 dic 2010
La selección del personal de la entidad local menor se realizará de acuerdo con su oferta de empleo mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos, garantizándose en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el proceso de selección.
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