Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 104

En vigor desde 24 dic 2010
Las entidades locales menores, en función de las competencias asumidas y sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
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eli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-104

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