Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 104
En vigor desde 24 dic 2010
Las entidades locales menores, en función de las competencias asumidas y sus necesidades de personal, harán pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/12/22/17#art-104