Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2009
De conformidad con el principio básico enunciado en esta ley, las administraciones agrarias vascas desarrollarán con carácter normativo un estatuto de la mujer agricultora que regulará las actuaciones a promover hacia ese colectivo y que, sin carácter excluyente, incluye las siguientes acciones positivas:
a) Establecimiento de programas específicos de formación, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.
b) Priorización de las subvenciones y cofinanciación de inversiones en las explotaciones familiares cuando acceda a la titularidad de la misma una agricultora.
c) Desarrollo de mecanismos de mejora de representatividad en órganos de gestión públicos y privados.
d) Conciliación de la vida laboral y familiar, contemplando aspectos tales como el embarazo y maternidad, permisos y licencias y servicios de atención familiar.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-75