Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2009
Las diputaciones forales incentivarán la creación de servicios de sustitución temporal de las personas titulares de explotación o de cualquier persona trabajadora fija de la misma como elemento de mejora de la calidad de vida y condiciones de trabajo, especialmente ante situaciones de enfermedad, maternidad, vacaciones o descanso semanal.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-79

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