Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2009
Las administraciones agrarias vascas colaborarán con la autoridad laboral competente en la ordenación y adecuación legal de los empleadores y empleados en la actividad profesional agraria.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-77