Art. 75
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 2009
De conformidad con el principio básico enunciado en esta ley, las administraciones agrarias vascas desarrollarán con carácter normativo un estatuto de la mujer agricultora que regulará las actuaciones a promover hacia ese colectivo y que, sin carácter excluyente, incluye las siguientes acciones positivas: a) Establecimiento de programas específicos de formación, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información. b) Priorización de las subvenciones y cofinanciación de inversiones en las explotaciones familiares cuando acceda a la titularidad de la misma una agricultora. c) Desarrollo de mecanismos de mejora de representatividad en órganos de gestión públicos y privados. d) Conciliación de la vida laboral y familiar, contemplando aspectos tales como el embarazo y maternidad, permisos y licencias y servicios de atención familiar.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-75