Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 111

En vigor desde 1 ene 2009
Si concurrieran dos o más infracciones imputables a la misma persona y alguna de estas fuera el medio necesario para cometer otra, deberá imponerse como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-111

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