Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza
Art. 181
En vigor desde 25 ene 2008
La inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque a tales efectos la Consejería competente en materia de educación con cargo a sus propias consignaciones presupuestarias.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-181