Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Organizaciones empresariales y sindicales
Art. 183
En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa podrá establecer convenios de colaboración con empresas o con organizaciones empresariales para desarrollar la fase de formación en centros de trabajo de su alumnado de formación profesional.
2. La Administración educativa podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones empresariales, sindicales y sociales para la realización de actividades de interés educativo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-183