Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza
Art. 181
181 / 205En vigor desde 25 ene 2008
La inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque a tales efectos la Consejería competente en materia de educación con cargo a sus propias consignaciones presupuestarias.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-181