Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Medios de comunicación social
Art. 185
En vigor desde 25 ene 2008
1. Los poderes públicos promoverán el desarrollo de programas o espacios de interés educativo en cualquier medio de comunicación social. A tales efectos, se podrán suscribir los oportunos convenios de colaboración.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará la colaboración con la Radiotelevisión Pública de Andalucía para la emisión de programas de interés educativo.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-185