Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza

Art. 180

En vigor desde 25 ene 2008
1. Se crea el Censo de Entidades Colaboradores de la Enseñanza, que será público y que tendrá por objeto la inscripción de las entidades a que se refieren las secciones segunda de los Capítulos I y IV del Título I, la sección quinta del Capítulo II del Título I y la sección primera del Capítulo IV del presente título. 2. Su organización y funcionamiento, alcance y contenido serán establecidos reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza de entidades que desarrollen la acción voluntaria en el área educativa se realizará a través del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, para lo que se establecerán los mecanismos adecuados de coordinación.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-180

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