Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El voluntariado
Art. 178
En vigor desde 25 ene 2008
1. Las entidades que deseen llevar a cabo actividades de voluntariado en el ámbito educativo habrán de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas de acción voluntaria en este ámbito.
2. Asimismo, habrán de inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza a que se refiere el artículo 180 de esta Ley, de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-178