Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 175

En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa y las universidades andaluzas cooperarán en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo y, principalmente, en los siguientes: a) Enseñanza de personas adultas. b) Realización de trabajos de investigación y evaluación educativa. c) Acceso del alumnado a la educación superior. d) Formación inicial y permanente del profesorado. e) Prácticas en el sistema educativo del alumnado matriculado en las universidades. f) Actividades de extensión universitaria y de voluntariado. g) Potenciación de la actividad académica bilingüe. h) Elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo. i) Incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a los departamentos universitarios, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. Para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-175

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