Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado que permita la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional.
2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del procedimiento.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-157