Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 157

En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado que permita la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional. 2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-157

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil