Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
157 / 205En vigor desde 25 ene 2008
1. La Administración educativa establecerá un sistema de evaluación del profesorado que permita la acreditación de los méritos a efectos de su promoción profesional.
2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa será el órgano responsable de realizar la evaluación del profesorado, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine, garantizando, en todo caso, la plena transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad del procedimiento.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-157