Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 158
En vigor desde 25 ene 2008
La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros, programas y servicios educativos y de valoración de la función directiva y docente, en los que se tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnado que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que disponen.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-158