Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 162
En vigor desde 25 ene 2008
Corresponden a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa los siguientes objetivos:
a) Fomentar la cultura de la evaluación en general y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conforman el sistema educativo andaluz.
b) Homologar los criterios y métodos de evaluación del sistema educativo andaluz con los de los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio educativo y favorezca el estudio comparativo del sistema educativo andaluz con los de otras comunidades autónomas o países.
c) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
d) Favorecer la consecución de los objetivos educativos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos.
e) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del Sistema Educativo Público de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-162