Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 160
En vigor desde 25 ene 2008
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la presente Ley.
2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se adscribe a la Consejería competente en materia de educación.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-160