Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 dic 2006
En el plazo máximo de seis meses desde que entre en vigor esta ley se revisarán las situaciones y las medidas de protección adoptadas hasta entonces, con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de esta norma.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-transitoria-segunda

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