Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
146 / 149En vigor desde 8 dic 2006
En el plazo máximo de seis meses desde que entre en vigor esta ley se revisarán las situaciones y las medidas de protección adoptadas hasta entonces, con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de esta norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-transitoria-segunda