Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

146 / 149
En vigor desde 8 dic 2006
En el plazo máximo de seis meses desde que entre en vigor esta ley se revisarán las situaciones y las medidas de protección adoptadas hasta entonces, con la finalidad de adecuarlas a las disposiciones de esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-transitoria-segunda