Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 dic 2006
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-final-segunda