Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 dic 2006
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil