Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 dic 2006
Mientras no sea objeto de desarrollo lo previsto en el artículo 117, el director o la directora de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor ejercerá las funciones que establecen el Decreto 16/1997, de 30 de enero, y las disposiciones que lo modifican, así como lo que dispone esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil