Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 dic 2006
Se faculta al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil