Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 dic 2006
Se faculta al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-final-primera