Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 8 dic 2006
Se crea el Observatorio de la infancia y de la adolescencia en las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de menores, con el fin de desarrollar actuaciones de investigación, de estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con la atención y los derechos de las personas menores de edad. La composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-adicional-segunda