Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 dic 2006
Se crea el Observatorio de la infancia y de la adolescencia en las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de menores, con el fin de desarrollar actuaciones de investigación, de estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con la atención y los derechos de las personas menores de edad. La composición, los objetivos y el régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil