Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 dic 2006
Mientras no sea objeto de desarrollo lo previsto en el artículo 117, el director o la directora de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor ejercerá las funciones que establecen el Decreto 16/1997, de 30 de enero, y las disposiciones que lo modifican, así como lo que dispone esta ley.
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