Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 dic 2006
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
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