Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 26 mar 2026
La regulación del artículo 23 bis se aplicará a los supuestos de hecho originados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, siempre que se disponga de sentencia firme en el ámbito penal que condena a un tercero a satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena penal y este tercero es declarado insolvente.
Se añade por el .2 del Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-10430 Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 9658, de 5 de mayo de 2026. Ref. DOGC-f-2026-90104
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#disposicion-transitoria-sexta