Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 oct 2003
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y, si procede, al consejero o consejera competente en materia de protección y conservación del medio natural para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#disposicion-final-primera

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