Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 16 oct 2003
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales quedan integrados en las escalas y categorías establecidas por la presente Ley, de acuerdo con las siguientes correspondencias:
a) Agentes: agentes auxiliares.
b) Agentes de primera: agentes.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#disposicion-transitoria-primera