Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 oct 2003
1. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales quedan integrados en las escalas y categorías establecidas por la presente Ley, de acuerdo con las siguientes correspondencias: a) Agentes: agentes auxiliares. b) Agentes de primera: agentes.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#disposicion-transitoria-primera

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