Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 16 oct 2003
Quedan derogados el artículo 7 de la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; el artículo 18 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; el Decreto 252/1988, de 12 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña, y los decretos 381/1988, 174/1989, 342/1995 y 191/2000, que los modifican.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#disposicion-derogatoria-unica

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