Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 16 oct 2003
Son faltas muy graves, además de las tipificadas por la legislación general de Cataluña en materia de función pública, las siguientes: a) Incurrir en cualquier tipo de conducta constitutiva de un delito doloso que conlleve aparejada una pena privativa de libertad. b) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas estando de servicio, y negarse, en situaciones de una evidente anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones médicas y técnicas. c) Insubordinarse, individual o colectivamente, a las autoridades o superiores de los cuales se dependa, y desobedecer o incumplir las legítimas órdenes o instrucciones dadas por éstos. d) Denegar el auxilio o no intervenir en los hechos o circunstancias graves o extraordinarios en que sea obligada o necesaria su urgente actuación. e) Adoptar una actitud de falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, o de desidia o desinterés en el cumplimiento de sus deberes, si constituye una conducta continuada u ocasiona un grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios. f) Actuar con abuso de autoridad que conlleve un perjuicio grave a los ciudadanos, a los subordinados o a la Administración; maltratar de forma grave, degradante o vejatoria a los ciudadanos, de palabra u obra, y realizar cualquier actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia física, psíquica o moral. g) Falsificar, alterar, sustraer, esconder o destruir documentos del servicio bajo la propia custodia o la de cualquier otro miembro del Cuerpo de Agentes Rurales. h) Perder las armas o permitir su sustracción por negligencia inexcusable. i) Exhibir el arma reglamentaria, los distintivos o credenciales del Cuerpo de Agentes Rurales, hacer valer la condición de agente de la autoridad sin ninguna causa que lo justifique, o efectuar un mal uso de ésta condición. j) Solicitar o recibir gratificaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio. k) Negarse a colaborar, de forma manifiesta, con otros cuerpos de funcionarios, en los casos en que deba prestarse colaboración de conformidad con la legislación vigente. l) El incumplimiento manifiesto de la Constitución, del Estatuto de autonomía y del resto de disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico, especialmente las disposiciones sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-30

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