Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 16 oct 2003
El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales se rige por la legislación general de Cataluña en materia de función pública y por las disposiciones que la desarrollan, con las peculiaridades que contiene este capítulo derivadas de la especificidad de sus funciones.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/17#art-28