Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 jul 2003
Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán de adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#disposicion-transitoria-segunda