Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 jul 2003
Los procedimientos administrativos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de esta Ley deberán de adaptarse a las disposiciones de esta Ley, quedando a salvo aquellos trámites ya realizados conforme a la normativa anterior que no se opongan a la nueva regulación.
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