Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 jul 2003
El régimen económico de los institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la consejería competente en materia de pesca se adaptará al establecido, con carácter general, para los institutos de Educación Secundaria dependientes de la consejería competente en materia de educación.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#disposicion-adicional-tercera

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