Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 jul 2003
El régimen económico de los institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la consejería competente en materia de pesca se adaptará al establecido, con carácter general, para los institutos de Educación Secundaria dependientes de la consejería competente en materia de educación.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#disposicion-adicional-tercera